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  4. Distrito dicta disposiciones para los días sin IVA

Distrito dicta disposiciones para los días sin IVA

Distrito dicta disposiciones para los días sin IVA

* Excepciones de Pico y Cédula, horarios extendidos de atención al público de acuerdo al género, entre otras disposiciones se encuentran establecidas en este Decreto.

Mediante el Decreto 173 del 17 de junio de 2020, la Alcaldía de Santa Marta, establece que los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020 los consumidores samarios podrán adquirir bienes como vestuario, complementos de vestuarios, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro, bien sea de manera presencial o virtual en los establecimientos de comercio de la ciudad atendiendo a la primera jornada de la exención del IVA decretado por el Gobierno Nacional.

En el primero de sus siete artículos, este acto administrativo ordena que única y exclusivamente los establecimientos de comercio que hayan adoptado y tengan aprobados los protocolos de bioseguridad tendrán horario extendido desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche, del día viernes 19 de junio del 2020.

Así mismo, indica que los establecimientos de comercio que estarán abiertos durante esta jornada con el fin de minimizar el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y prevenir posibles contagios por el nuevo virus, reforzarán las medidas de prevención mediante control de acceso y observancia del aforo limitado.

EXCEPCIONES DEL PICO Y CÉDULA           

En el Decreto también quedó establecido que el día sin IVA del viernes 19 de junio, en la ciudad no estará vigente el sistema de pico y cédula; la misma continuará vigente en las  fechas 3  y 19 de julio de 2020, dependiendo de los resultados de la primera jornada.

HORARIOS ESTABLECIDOS PARA NO GENERAR EXCLUSIÓN

En su artículo tercero, el Decreto indica que, para realizar la adquisición de los bienes con exención de IVA, que aplica para compras realizadas de manera virtual y/o presencial y no generar exclusión para acceder a los “bienes cubiertos”, el viernes 19 de junio, se atenderá de acuerdo al sexo y en los siguientes horarios:

De 6:00 a.m. hasta 3:00 p.m. Podrán circular exclusivamente las personas del sexo femenino; de 4:00 p.m. hasta las 12 de la noche podrán circular exclusivamente las personas del sexo masculino así mismo las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción señalada en el presente Decreto, según su identidad de género. 

De igual manera, en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m. del día 19 de junio del 2020, los establecimientos de comercio, NO PODRÁN ATENDER AL PUBLICO, debido a que esa hora se destinará para hacer una desinfección más cuidadosa al establecimiento, independiente de la que se adelante durante la jornada. Por lo tanto y en virtud de lo allí señalado, queda suspendido el toque de queda el viernes 19 de junio, entre las 8:00 p.m. y hasta las 12 de la media noche.

SE DEBERÁN MANTENER LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

Los ciudadanos que deseen realizar sus compras podrán desplazarse a los establecimientos comerciales de manera ordenada, demostrando el respeto, civismo, y la corresponsabilidad en asumir todas las medidas y protocolos de bioseguridad para garantizar el auto cuidado al que estamos obligados todos, máxime en esta pandemia.

De igual forma, todo el comercio estará obligado y deberá exigir el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad y distanciamiento social.

SANCIONES Y AMONESTACIONES

En el artículo quinto quedaron establecidas las sanciones y amonestaciones que serán aplicadas a quienes  incurran en la violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el Decreto 173; entre las cuales se indica que se dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 y 369 del Código Penal, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Las disposiciones previstas en Decreto 173, se aplicarán y ejecutarán en concordancia con las disposiciones expedidas para tal fin por las autoridades del orden nacional. El mismo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ANEXOS

- Decreto No 173 del 17 de junio de 2020: "Con el fin de facilitar que los consumidores adquieran los "bienes cubierto" - vestuarios, complementos de vestuarios, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro y que el sector comercial se vea amparado con la primera jornada de exención del IVA decretado por el Gobierno Nacional, que aplica para compras realizadas, de manera presencial o virtual los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, en Santa Marta, se ordena que única y exclusivamente los establecimientos de comercio que hayan adoptado y tengan aprobados los protocolos de bioseguridad tendrán horario extendido desde las 6:00 am. hasta las 12:00 de la noche, del día viernes 19 de junio de 2020, y se dictan otras disposiciones"


Boletín # 0696 de 2020

18 Junio 2020
Tags: 
Boletines de 2020
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