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DECRETO 232 EN CORRECCIÓN AL NUMERAL G DEL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DECRETO 231

DECRETO 232 EN CORRECCIÓN AL NUMERAL G DEL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL DECRETO 231

  • Distrito oficializa aislamiento selectivo y rige nuevas medidas para la reapertura segura del comercio, el turismo y otros sectores

* Alcaldía Distrital expide el decreto 232 del 31 de agosto del 2020 mediante el cual se corrige un error formal de digitación en el decreto 231 del 31 de agosto del 2020.  

* En el marco de esta declaratoria continuarán cerrados los bares, discotecas, tabernas, cantinas, billares, estancos y demás establecimientos de esta índole. 

* TODOS los sectores que reabrirán deben contar con la autorización del Distrito en el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1168 del 2020, se recomienda que las personas mayores de 70 años se queden en casa. 

La Alcaldía Distrital, a través de Decreto 231 del 31 de agosto del 2020 adopta el Decreto 1168 de 2020 expedido por el gobierno nacional y en consecuencia las medidas de la reapertura segura de la economía en Santa Marta y se dictan nuevas disposiciones.  

A partir del 1 de septiembre del 2020 y hasta el 1 de octubre del mismo año, se permitirá la apertura de todas las actividades económicas con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental. 

SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO:  

Reabrirán con autorización y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, entre los que se encuentran contar con un espacio delimitado y señalizado que permita el control de acceso de sus clientes, toma de temperatura, verificación del uso correcto de tapaboca, registro, limpieza de manos y zapatos. Todo el personal de servicio tendrá que portar elementos de protección.  

Los restaurantes con terrazas o espacios al aire libre, que cuenten con ventanas y garanticen ventilación sin uso de aire acondicionado y las plazoletas de centros comerciales ubicadas en espacios abiertos podrán prestar sus servicios con la   presentación de la carta de forma virtual y un aforo del (30%) de conformidad con su capacidad instalada. El horario de los restaurantes será hasta las 10 p.m. de lunes a sábado, el día domingo hasta las 2:00 p.m., sin que se restrinja la modalidad de domicilio.

En los hoteles, como medida de prevención deben solicitar resultados de la prueba covid-19 a los huéspedes, deben implementar acrílicos o cualquier otro material que separan a las recepciones de los huéspedes y no deben permitir el uso de las piscinas hasta que no sean expedidos los respectivos protocolos de bioseguridad y los mismos sean aprobados por la Administración. Tanto en restaurantes como en lugares de alojamiento está prohibido el consumo de licor y bebidas embriagantes.  

SECTOR COMERCIAL:  

Los vendedores informales, estacionarios y ambulantes, podrán realizar su actividad siempre que usen de forma correcta y permanente el tapaboca, guarden y garanticen el distanciamiento social, uso de alcohol, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 6 p.m. de lunes a sábado, para ellos es de carácter obligatorio la presentación de resultados de la prueba covid-19.El cuadro de actividades que se señala a continuación, ha sido concertado entre la Administración Distrital y este sector, todo ello para evitar aglomeraciones.

El Mercado Público estará abierto desde las 3:00 a.m. hasta las 6 p.m. de lunes a sábado, el día domingo en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., los supermercados y tiendas de barrios estarán abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 9.00 p.m. de lunes a sábado, el día domingo podrán atender al público de manera presencial en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. 

Los centros de estética, peluquerías y negocios relacionados estarán abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. de lunes a sábado, el día domingo en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., deben cumplir al igual que todos los sectores con los protocolos de bioseguridad. Por otro lado, el sector de la construcción realizará sus actividades de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. hasta las 6 p.m. y el día sábado entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m. 

LAS PLAYAS:  

En Santa Marta, las personas volverán a disfrutar de sus playas a partir del 18 de septiembre de 2020, una vez se culmine el alistamiento de las mismas. Se dispone de un link: https://www.santamarta.gov.co/formulario-de-registro-de-empresas, en el cual los prestadores de servicios turísticos podrán realizar sus trámites de presentación de los respectivos protocolos de bioseguridad.

Se dispondrá el uso de las playas en los horarios comprendidos entre las 9:00 a.m. y las 12:00 del mediodía y de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.  en las playas a las que se llegue vía terrestre y en las playas cuyo acceso sea marítimo desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Entre las 12 del mediodía hasta las 2:00 p.m., se harán labores de desinfección y limpieza de las áreas y actividades en las playas. 

TEMPLOS, IGLESIAS Y CULTOS:   

Podrán abrir de lunes a sábados de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingos de 6:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., siempre que cumplan los protocolos de bioseguridad y con el aforo del 35% de acuerdo con su capacidad instalada y en todo caso, la asistencia deberá ser máximo de 50 personas. 

Cabe indicar que se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, sitios públicos, los restaurantes, zonas comunes, las tiendas, en los antejardines y/o terrazas de las propiedades privadas y/o edificios.  

La venta de estas bebidas se hará entre las 1:00 p.m. hasta las 4 p.m. de lunes a sábados de manera presencial y/o a domicilios. El día domingo solo se permite su venta a domicilio en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 4:00 p.m. El Toque de Queda se aplicará de lunes a domingos desde las 11:00 de la noche hasta las 4:00 a.m., a partir de las del día 1 de septiembre del 2020, y hasta el día 1 de octubre de 2020. 

Para conocer las disposiciones para la actividad deportiva y de forma completa y detallada cada una de las nuevas medidas y condiciones de reaperturas  de los diferentes sectores , deben consultar el decreto 231 del 31 de agosto del 2020 en https://www.santamarta.gov.co/documentos/decreto-no-231-del-31-de-agosto....

ANEXOS

- Decreto No 231 del 31 de Agosto de 2020: "Por medio del cual se adopta el Decreto 1168 de 2020, se adoptan medidas de reapertura segura en Santa Marta y se dictan otras disposiciones"

- Decreto No 232 del 31 de agosto de 2020: "Por medio del cual se corrige un error formal de digitación en el Decreto Distrital 231 del 31 de agosto de 2020"


Boletín # 0976 de 2020

31 Agosto 2020
Tags: 
Coronavirus
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