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Alcaldía prorroga restricciones a la circulación de motocicletas en Santa Marta

Alcaldía prorroga restricciones a la circulación de motocicletas en Santa Marta

* Se mantiene el pico y placa para motos, sigue prohibido transportar parrillero hombre mayor de 14 años y tampoco se puede transitar con acompañante en este tipo de vehículos por el Centro Histórico y un sector de El Rodadero.

Por medio del Decreto 235, la Alcaldía de Santa Marta extiende por un año más las medidas de restricción a la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito. 

El secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, Juan Carlos De León Moscote, explicó: “No hay cambios en el decreto, solamente en algunas excepciones; producto de esta emergencia por el Covid-19, se incluyeron algunas características como que los domiciliarios también deberán, en el marco de las Resoluciones 666 y 677 del Ministerio de Salud y Protección Social, establecer protocolos de bioseguridad, hacer los procesos de desinfección de los elementos de protección personal, que están obligados a portar en los vehículos tipo motocicleta”. 

De León Moscote indicó además que “por instrucciones de la alcaldesa Virna Johnson, en el marco de las mesas de concertación que tenemos en Santa Marta, nos reunimos con las asociaciones de motociclistas, con los clubes de motos, con los gremios comerciales como Fenalco y Undeco, y algunas empresas de domiciliarios, donde se les comunicó que el Decreto anterior estaba próximo a vencer y se debía hacer la prórroga de esta medida en la ciudad”. 

SE MANTIENE EL PICO Y PLACA PARA MOTOS 

El Decreto 235 corrobora que la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta, en el horario comprendido entre las 7:00 horas y las 19:00 horas, los días lunes a viernes hábiles, según el último digito de la placa de cada vehículo conforme a la siguiente descripción:

También se mantiene la restricción a la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta, todos los días de la semana en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 04:00 a.m. 

En Santa Marta sigue restringida, todos los días de la semana, la circulación de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos que transiten con acompañantes y/o parrilleros, en las siguientes áreas de la ciudad: Centro Histórico, en la zona comprendida desde la carrera primera hasta la Avenida del Ferrocarril, y desde la calle 10, hasta la calle 25. Igualmente en El Rodadero, en el área comprendida entre la carrera primera hasta la carrera 4ª, y entre la calle 5 hasta la calle 20. 

De igual modo, sigue vigente la prohibición todos los días de la semana, durante las 24 horas del día, la circulación de acompañantes y/o parrilleros niños y niñas menores de 10 años, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores de 60 años, personas de sexo masculino mayor de 14 años, en motocicletas y vehículos similares en todo el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta. 

Así mismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, desde la carrera 1ª, hasta la Avenida del Ferrocarril, y desde la calle 10, hasta la calle 25, todos los días de la semana. 

Reitera este mismo Decreto que todo conductor de vehículo; tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberá portar de manera permanente casco protector conforme a las especificaciones legales, y con el número de placa visible. Será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo del conductor sin excepción alguna, a partir de las 18:00 horas. 

LAS NUEVAS EXCEPCIONES 

El personal de mensajería y domicilios en el ejercicio de su objeto comercial, debidamente carnetizado, uniformado y que porte el respectivo baúl de mensajería, queda habilitado para circular por Santa Marta sin las restricciones estipuladas en los primeros 5 Artículos del presente decreto. 

Igualmente, queda exento el personal administrativo, enfermeras y médicos pertenecientes a las distintas entidades prestadoras del servicio de salud del Distrito de Santa Marta, quienes deberán estar debidamente carnetizados y uniformados.

Personal con funciones de preventista en los diferentes establecimientos comerciales, debidamente acreditados con uniforme y carnet y los extranjeros que se encuentren de paso por la ciudad o con motocicletas con cilindraje superior a los 400 centímetros cúbicos, también quedan exentos de las restricciones.

ANEXOS

- Decreto No 235 del 04 de septiembre de 2020: "Por medio de la cual se adoptan medidas de restricción de circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones (Aplicación de la medida pico y placa y parrillero hombre)"


Boletín # 1019 de 2020

9 Septiembre 2020
Tags: 
Boletines de 2020
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