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  4. Distrito declara calamidad pública, toque de queda y anuncia medidas para prevenir propagación del Covid-19 en Santa Marta

Distrito declara calamidad pública, toque de queda y anuncia medidas para prevenir propagación del Covid-19 en Santa Marta

Distrito declara calamidad pública, toque de queda y anuncia medidas para prevenir propagación del Covid-19 en Santa Marta

Distrito declara calamidad pública, toque de queda y anuncia medidas para prevenir propagación del Covid-19 en Santa Marta

• La medida se extendería por el término de tres  meses prorrogables.

La alcaldesa Virna Johnson anunció que se adoptan  nuevas medidas para prevenir la propagación y el contagio del Covid-19 en el Distrito de Santa Marta, en el marco de la expedición del Decreto 090 del 16 de marzo de 2020,  por  medio del cual, se declara la calamidad pública por el término de tres  meses prorrogables, toque de queda, ley seca y otras disposiciones en el Distrito de Santa Marta.

La declaratoria de toque de queda, tendrá efecto entre los días 17  y 31 de marzo de 2020, y se restringe con éste, la libre circulación de las personas desde las 8:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana.

Las decisiones fueron tomadas luego de que la primera autoridad distrital liderara un Consejo Distrital de Gestión del Riesgo en Salud, en el que de forma alterna se tomó la decisión de designar un Comité Transitorio de Control, Evaluación y Seguimiento, a la situación relacionada con el virus en la ciudad. El Decreto también refleja la adopción de las medidas aprobadas por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, liderado por el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Entre las determinaciones se incluye ley seca, cierre de escenarios deportivos, gimnasios,  playas, balnearios, ríos, sitios turísticos, bares, discotecas, tabernas, cantinas, billares, estancos, zona de juegos infantiles y demás  establecimientos recreativos; así como restricciones de uso y oferta de  servicios en los destinos turísticos, a partir del día martes 17  de marzo y hasta el día  31 del mismo mes, en un primer lapso de 15 días que podrían ser prorrogables.

En el acto administrativo, se solicita a los almacenes de cadena no vender más de dos unidades de insumos para la prevención del virus, mientras que  a los centros comerciales se les solicita instalar dispensadores de gel antibacterial para los compradores, los cuales que estarán restringidos a dos personas por cada  núcleo familiar, que pretenda adquirir allí, alimentos, medicamentos, u otro tipo de elementos.

En el documento se establecen recomendaciones sanitarias para aquellos ciudadanos que residen en propiedades horizontales, para hoteles, hostales u otro tipo de alojamientos con habitaciones compartidas, orientadas a la necesidad de mantener desinfectadas las zonas de mayor recurrencia y vulnerabilidad  al contagio.

De otra parte, se ordena a las empresas de servicios públicos como el gas, agua, electricidad y telefonía, establecer un plan de contingencia, que permita la oportuna y pertinente prestación de los servicios.

Los menores que se encuentren circulando durante el periodo que establece este decreto,  sin la compañía de sus padres o quien pasea la custodia, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del  Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, los adolescentes que sean encontrados en esas mismas condiciones, serán trasladados a las Comisarías de Familia.

MEDIDAS SOBRE CONTROL TRÁNSITO VEHICULAR:

Se levanta la medida de pico y placa en vehículos particulares sólo para el personal que labora en áreas de la salud, siempre y cuando estos acrediten su condición de trabajo.

Se establecerán controles sobre las zonas y vías de acceso a la ciudad, entre los que se destacan la vía que conduce hacia el puerto carbonífero Drummond,  el tramo que de El Rodadero y el  corregimiento de Guachaca conducen hacia Santa Marta y en el perímetro urbano a la altura del barrio  11 de Noviembre.  De igual forma se enviará una comunicación oficial al gremio de transportadores para socializar las restricciones sobre las zonas de desembarco.

Las cooperativas de taxistas deben establecer un Plan de Contingencia para la prevención y adopción de las medidas que permitan contener la propagación y el contagio del virus. Los trasportadores estarán obligados a tener antibacterial, el taxista será quien manipule el ingreso y salida del usuario, usarán guantes de vinilo o látex, y se sugiere realizar la limpieza del vehículo con aerosol o alcohol por lo menos dos veces al día.

A partir de la expedición del Decreto, se prohíbe la circulación del medio de transporte tipo chivas turísticas. En lo que respecta al transporte público, colectivo y mixto, los vehículos solo podrán transportar el 50%  de su capacidad respecto al número de pasajeros que indica en su licencia de tránsito.

Los vehículos de transporte público ejecutivo no podrán usar aire acondicionado y tendrán la obligación de  igualar su tarifa al  valor básico, deberán mantener las ventanas abiertas y colocar dispensadores de gel antibacterial o alcohol  para los usuarios.

De acuerdo a lo que establece el anexo 001 del decreto 090, la modalidad de pico y placa por 24 horas también aplicará para los vehículos tipo taxi,  que circularán de acuerdo al calendario establecido en relación al último dígito de su matrícula y  siempre con los vidrios laterales abajo.  El actual decreto que incluye una medida  de restricción no de dos sino de cuatro dígitos por día, deja sin efecto o inaplica transitoriamente lo establecido en el decreto 075 de febrero de 2020, por medio del cual se regulaba el tránsito de vehículos de este mismo tipo entre los días lunes y sábado. 

La medida de pico y placa sobre vehículos de tipo motocicleta, motocarros, motociclos, mototriciclos, será regida por el mismo anexo del decreto que entra en curso este 17 de marzo e inaplica transitoriamente los efectos de contemplados en el decreto  325 de septiembre de 2019, que regía anteriormente las restricciones.  Los detalles de la medida sobre todos los tipos de vehículo, podrán ser consultados a través de www.santamarta.gov.co, o en las redes oficiales de la Alcaldía, de la Secretaría de Movilidad.

Sin excepción las empresas trasportadoras deberán reportar a las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Convivencia y Movilidad, el listado de todos los pasajeros que hayan llegado a la ciudad, lo cual deberán hacer diariamente a las 9:00 de la mañana, 2:00 y 6:00 de la tarde, con el objetivo de tener información precisa de quieres ingresan a la ciudad, su nacionalidad, entre otros aspectos.

De igual forma  se fijará restricción sobre la circulación de acompañante o parrillero durante los días pares a partir de la expedición de este decreto y durante los siguientes 15 días calendario, durante las 24 horas del día. Los días 21, 23 y 29 de marzo no aplicaran las restricciones mencionadas.

ATENCIÓN AL PÚBLICO Y EVENTOS:

La Alcaldía Distrital de Santa Marta, suspende de manera inmediata la atención al público,  razón por la que próximamente se estarán habilitando líneas de atención para cada sector de la población. El gobierno local  invita a funcionarios y contratistas de la administración que se hallen en estado de embarazadas o sean adultos mayores, a permanecer en sus casas.

El gobierno distrital exhorta a las instituciones públicas y empresas privadas a  optar por la modalidad de teletrabajo. El decreto prohíbe las reuniones o eventos  públicos y privadas con aforo mayor a 10 personas.

MEDIDAS EN EL AEROPUERTO SIMÓN BOLÍVAR:

En lo que respecta al Aeropuerto Simón Bolívar, se anunció la creación  de una comisión temporal, para hacer una revisión detallada del Plan de Contingencia con el que cuenta la terminal aérea en el marco de su operación. Esta comisión que será conformada por  Migración Colombia y las secretarías distritales  de Salud, Seguridad y Gobierno.

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA:

Con la expedición del presente decreto de calamidad pública  en relación al Covid – 19, se refuerza el Plan de Acción de Emergencia Sanitario definido mediante el decreto 089 del 13 de marzo de 2020, y el incumplimiento de las  restricciones que allí se condensan,  acarrearán las sanciones previstas en el Código Penal, Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

JORNADAS PEDAGÓGICAS Y EXCEPCIONES

Durante los días 17 y 18 de marzo, se harán jornadas pedagógicas, por lo cual los ciudadanos  quedan exentos de las sanciones. Entre tanto un grupo específico de ciudadanos, no tendrán restricciones para circular en el territorio distrital, siempre y cuando  estén debidamente acreditados y estén relacionados dentro de lo determinado por el documento oficial, que podrá ser consultado en la página institucional de la Alcaldía Distrital.

ANEXOS

- Decreto No 090 del 16 de marzo de 2020: "Por el cual se declara la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus -COVID-19- en el Distrito T.C.H de Santa Marta"

- Anexo 01 de taxis y motos - Decreto No 090 del 16 de marzo de 2020: "Por la cual se declara la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus -COVID-19- en el Distrito T.C.H de Santa Marta"


Boletín # 0257 de 2020

17 Marzo 2020
Tags: 
Gestión del Riesgo
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