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Continúa llamado a prestadores a garantizar seguridad y bienestar a sus usuarios

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Continúa llamado a prestadores a garantizar seguridad y bienestar a sus usuarios

La Secretaría de Salud del Distrito y su programa calidad del agua de la dimensión Salud Ambiental, efectuó visita y clausura temporal de la piscina del hotel, donde en pasados días, sufrió un lamentable accidente, una menor que utilizaba este servicio.

El cierre se dio como resultado de no contar con las condiciones necesarias, consistente en: buenas prácticas sanitarias, plan de emergencia, plan de saneamiento básico al igual que exámenes de laboratorio que corroboraran la calidad del agua para brindar y garantizar la salud a sus usuarios.

Estas acciones están enmarcadas en el Decreto 554 de 2015 y se realizan en el marco de las actividades de inspección, vigilancia y control de la Cartera de Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social explicó que lo grueso de la norma no cambió y que el decreto expedido señala como requisito obligatorio para el responsable de la piscina cumplir con el plan de seguridad, que es una herramienta importante para la óptima realización de las funciones de inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta que será verificable y estará a disposición de las autoridades competentes”.

 Según el Ministerio, el plan tendrá información sobre la construcción del estanque de piscina, el sistema de tratamiento de agua que almacene, la localización de equipos y desagües, los sistemas eléctricos e hidráulicos y su respectivo mantenimiento, entre otros. A esto le agrega los procedimientos de seguridad para garantizar la vida y la salud de bañistas y usuarios; esto incluye atención de emergencias o incidentes y evacuación, hojas de seguridad de los productos y sustancias químicas empleadas, los manuales de operación y de capacitación del personal y mantenimientos de rutina”.

En ese sentido, los responsables deberán garantizar el mantenimiento de las piscinas. La decisión no exonera a los administradores y propietarios de inmuebles con estos elementos, de seguir haciendo sus apropiaciones para asumir los gastos que conlleva tenerlas.

CUIDADOS

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 544 del 2015, precisa los aspectos de seguridad y de higiene que deben cumplir las piscinas de uso colectivo abiertas al público general, las de uso colectivo restringido y piscinas privadas unihabitacionales. También advierte que deben mantener la obligación para los responsables, usuarios y bañistas de acatar las normas mínimas de seguridad establecidas en la Ley 1209 del 2008.

APARTES DEL DECRETO 544 DEL 2015

En seguridad, las piscinas siguen cumpliendo criterios técnicos de planos, formas, profundidad, escaleras, desagüe sumergido, corredores, periodo de recirculación o renovación y zona de salto, entre otros.

En cuanto al reglamento, también está la exigencia de utilizar en estos espacios los dispositivos de seguridad, para lo cual deben cumplir con el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Salud.

En cuanto a salvavidas, hay exigencia de salvavidas que debe estar certificado y capacitado. El decreto destaca la importancia de tenerlos cuando la piscina sea utilizada por bañistas menores de 14 años.

LLAMADO A PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS:

De igual forma como resultado de acciones de inspección, vigilancia y control, el Distrito a través de la Secretaría de Salud aplicó dos medidas sanitarias: desnaturalización de productos y suspensión temporal del servicio a un establecimiento comercial ubicado en los alrededores del mercado público.

Ante lo sucedió nuevamente el jefe de la Cartera de Salud y gremios, exhortan a propietarios y administradores a ajustarse a las normas sanitarias vigentes.El resultado de las medidas da cuenta:

288 unidades de gaseosa Pool de 400ml.
48 unidades de Refresco Citrus Pool de 400ml.
180 unidades de gaseosa Pool Naranja de 400ml.
16 unidades de Néctar Frutto de 300ml.
24 unidades de gaseosa Big Cola de 500ml
24kg de Harina de MaÍz, en empaque no adecuado.
12 unidades de Maní Salado Almendras y Marañones de 40gr.
24 unidades de gaseosa Big Cola de 1.75ml.
8 unidades de gaseosa Pool de 250 ml.
63 unidades de galletas Club Social integral, salada.

De igual forma se llevó a cabo la suspensión temporal de la actividad.

Porcentaje de cumplimiento: 34% concepto sanitario: Desfavorable.

Entre las recomendaciones a Implementar en el plan de saneamiento básico, el secretario de Salud recordó realizar según lo establecido actividades de:

- Limpieza y desinfección.
- Control integral de vectores.
- Control de residuos sólidos y líquidos.

Además, recordó la Importancia que el establecimiento cuente con una persona que verifique el cumplimiento de este plan, ya que es la garantía para que el establecimiento conserve las condiciones sanitarias requeridas.


Boletín No 0040 de 2019

17 Enero 2019
Tags: 
Boletines de 2019
Salud
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