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funciones

Funciones y deberes del Distrito

Prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan.
Los distritos ejercen las competencias que les atribuye la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en la Ley 136 de 1994 y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Funciones según la Ley 136 de 1994

  1. Administrar los asuntos municipales o Distritales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
  2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso.
  3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.
  5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.
  6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.
  7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
  8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
  9. Las demás que señale la Constitución y la Ley.


Funciones del Alcalde Distrital

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital. Conservar el orden público en el Distrito, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del gobernador del Magdalena. El alcalde es la primera autoridad de policía del Distrito.

  2. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. Dirigir la acción administrativa del Distrito: asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

  3. Suprimir o fusionar entidades y dependencias distritales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

  4. Presentar oportunamente al Concejo Distrital los Proyectos de Acuerdo sobre: Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social, Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Distrito.

  5. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo Distrital y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos Distritales correspondientes.

  6. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente aprobado. Colaborar con el Concejo Distrital para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. Ordenar los gastos distritales de acuerdo con el Plande Inversión y el Presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la Ley le señalen.







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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

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línea fija en Santa Marta: (+57) (5) 4209600 ext. 1212.

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